martes, 23 de septiembre de 2008

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Les transcribo el trabajo enviado por sus compañeros. Tuve que recortar algunos datos porque el mismo era muy extenso.

Les recuerdo que todos los trabajos presentados son trabajos inacabados aún y en los que se tendrán que tomar en cuenta los comentarios hechos en clase y a cada equipo en lo particular.

INTRODUCCIÓN

Nosotros entendemos el concepto de “VIDA PRIVADA” como una idea muy extensa y genérica, que va a cubrir todo aquello que no deseamos llegue a ser parte del conocimiento general de una sociedad en particular. Ahora bien, dentro de la esfera de la vida privada, va a existir un núcleo que por lo general deseamos proteger con empeño mucho mayor, por considerarlo inseparable de la esencia misma de nuestra propia persona, y a éste lo entendemos como el concepto de intimidad.
Si bien la delimitación conceptual no es difícil, sin embargo, su deslinde en la práctica sí lo es.
Pertenece a la esfera de mi vida privada, mi estado civil, mis hijas, mis padres, pero va a pertenecer a la esfera de mi vida intima, la forma de cómo yo la llevo a cabo, la forma de cómo la construyo y de cómo estructuro mi vida conyugal o mi vida en soltería, la avenencia o desavenencia con mis padres, etcétera.
Ciertos límites a mi intimidad y a mi vida privada me van a ser dictados por algunos ordenamientos jurídicos, o por algunas normas de convivencia social, pero en última instancia seré yo y mi propia libertad quien deslinda lo íntimo de lo privado, lo radicalmente vedado, de lo genéricamente reservado.

En el correr de los años, se ha creado un enorme fenómeno que consiste principalmente en la necesidad obtener más y más información sobre las personas, y se ha convertido en un problema paulatinamente con aumento desmedido. Si a esta desmedida necesidad se le suma el importante papel que las bases de datos desempeñan en el mundo tecnificado y globalizado de hoy, surge también el cuestionamiento de derecho de las personas sobre la intromisión de un tercero en sus datos.
El régimen de protección de los datos personales permite que los ciudadanos ejerzan su legítimo poder de disposición y control sobre los datos de carácter personal referidos a su persona que se encuentran registrados en bases de datos de titularidad de terceros.
A tal fin, la legislación vigente que se presenta continuación (Argentina y estados de la República Mexicana) faculta a los ciudadanos a decidir cuáles de esos datos quieren proporcionar a terceros, ya sea para el Estado o para un particular, o qué datos pueden esos terceros recabar, permitiendo asimismo que sepan quién posee sus datos personales y para qué, pudiendo inclusive oponerse a esa posesión o uso.
Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, se concretan en la voluntad que posee un ciudadano de consentir la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y tratamiento de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos.
Consultar artículo 6 Constitucional.
ANTECEDENTES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
El Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal de procedimiento.”
De acuerdo a esto, podemos concluir de manera inicial que la protección de los datos personales está contemplada en la Constitución, y de acuerdo a éstas palabras, es un derecho que establece un límite a las autoridades, las cuáles deberán realizar sus actividades de acuerdo a las garantías y la seguridad de los ciudadanos que protegen.
Lo que se protege con la ley de Protección de Datos Personales, no son los datos en sí, sino que son más bien los valores, en éste caso Jurídicos, los cuáles son:
i. Honor: Es el derecho que tiene toda persona a su buena imagen y reputación púlica.
ii. Intimidad: Es el respeto hacia el conjunto de sentimientos, pensamientos, o la idiosincrasia de una persona.
iii. Privacidad: Es el ámbito de la vida familiar y personal, lo que se define como domicilio, aficiones y preferencias.
En el caso particular del Estado de Querétaro, no existe una ley que regule la protección de estos datos y valores, y contrastando ésta idea, solamente se encuentran referencias dispersas, las cuáles serán mencionadas a continuación.
A. En la ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro sólo se prevé lo necesario para garantizar al gobernado o particular, partiendo del principio de que toda la información que se genere en un órgano administrativo es meramente pública y que los funcionarios públicos que trabajan en él, no son sino depositarios de la misma, es decir: generadores de información de conocimiento general y abierto.
B. Por otro lado, y a fin de no afectar los derechos de los funcionarios públicos que son definidos cómo depositarios de la información, se han previsto excepciones de la premisa general, basados en el principio general de derecho que dice: “Le excepción rompe la regla”, con esta excepción nos referimos a que los gobernados no podrán requerir información privada y/o confidencial, atendiendo principalmente a los valores jurídicos antes mencionados. Esto no significa que el funcionario queda exento de recabar y publicar la información que está dispuesto a publicar.
C. Esta Ley no establece manera formal y precisa las sanciones que recibirá un funcionario público si no cumple con aquello a lo que ha sido obligado, en éste caso se habla de recabar y publicar información que no posee el carácter de reservada. Pero en contraste a ésta idea principal, el funcionario tampoco podrá modificar o borrar aquellos datos personales confidenciales.
D. El Artículo 3 Fracción II define a los datos personales cómo: “La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otras: la relativa a su origen étnico o racial; la que esté referida a las características físicas, morales o emocionales; a su vida afectiva o familiar: domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología e ideas políticas, religiosas y filosóficas; loe estados de salud físicos y mentales y también se incluyen sus preferencias sexuales, sociales y morales”.
E. Así como este ordenamiento jurídico establece los datos que personales que tienen carácter de confidencial, de la misma forma se permite establecer aquellos que por obligación deben ser archivados y publicados cuando se le requiera.
ARTÍCULO 7 FRACCIÓN XVI: Los servidores públicos estarán obligados a recabar: La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, se archivarán electrónicamente y se constituirán por los siguientes elementos:
a) Lista de todas las partes incluyendo magistrados, presidentes, jueces, abogados y ministerios públicos.
b) Todo tipo de Juicio o procedimiento, la acción, la naturaleza delos hechos discutidos y los montos de la demanda.
c) Un extracto de las soluciones y determinaciones más trascendentales, cómo el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y resoluciones de apelación y amparo.
F. En el Artículo 13 Párrafo Penúltimo se expresa: “Todo servidor público o funcionario de una entidad de interés será responsable, y en consecuencia, sancionado conforme la legislación aplicable si se divulga información que tenga bajo su custodia el carácter de reservada.
G. Respecto al punto anterior sobre información, reservada, el esta misma Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, se menciona cuales son los datos que poseen ese carácter de confidencial:
“Toda aquella información de carácter personal contenida en los padrones electorales o registros estatales de contribuyentes. Toda aquella contenida en la Defensoría de materia penal y en Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Y toda aquella información que cualquier juez considere de carácter oculto, tales cómo el nombre de las victimas en materia de violación y explotación de menores”.
H. Finalmente, en el código civil del Estado de Querétaro, en su título cuarto sobre los derechos de la personalidad se argumenta lo siguiente:
Artículo 43: Los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables y pueden oponerse a las autoridades y a los particulares.
Artículo 44: Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:
I. Dañen o puedan dañar su vida;
II. Lesionen o puedan lesionar su integridad física;
III. Restrinjan o puedan restringir su libertad;
IV. Lastimen su afecto, creencias o consideración de si misma;
V. Menoscaben su honor, reputación, prestigio o estima que de ella tengan los demás; y
VI. Afecten la vida privada, su intimidad o sus secretos.
Artículo 47: Salvo que lo dispongan las leyes sobre imprenta, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de esta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad.

1 comentario:

Unknown dijo...

al dar los datos personales, uno mismo deve de estar conciente que los medios electronicos son muy eficientes y complesjos. con ello quiero decir aunque las personas o entidades poseedoras de estos datos, estan propensas a ser haqueadas y tener fugas de informacion amplia.