jueves, 4 de septiembre de 2008

PROTECCIÓN A LOS ANIMALES EN QUERÉTARO

Transcribo el trabajo presentado por sus compañeros. También se incluyen algunas frases que no se pudieron ver ayer en la presentación de power point. Les pido por favor que hagan las observaciones que consideren pertinentes tal como lo estuvimos haciendo en clase.



TEMA (IDEA): PROTECCION ANIAMAL, REFERENTE AL ESTADO DE QUERETARO.


Planteamiento del problema: Tipo y acciones de protección de cuidado a los animales en el estado de Querétaro.


Objetivos de la investigación: Tratar, definir, aclarar puntos de vista referentes al trato y cuidado animal en el estado de Querétaro haciendo referencia mas en la capital que en sus alrededores, como serian los animales domésticos como los que marca la ley de protección animal del estado de Querétaro en los diversos ámbitos que conforma los siguientes: Animales domésticos o de compañía, Animales nocivos o peligrosos, Ejemplares o poblaciones ferales, Especies o poblaciones amenazadas o en peligro de extinción, Especies o poblaciones prioritarias para la conservación, Especies o poblaciones raras.


Pregunta de investigación: ¿Las normas expresadas en la ley de protección animal del estado de Querétaro, hacen referencia a la manera del trato adecuado de las personas para con los animales o simplemente define lo que son animales?


Justificación de la investigación: Por medio de este trabajo de investigación se pretende analizar de una manera parcial y general las acciones referentes del gobierno en materia de protección animal, las acciones de los ciudadanos para con la protección animal y los usos indebidos que demuestran algún tipo de maltrato para con los animales.


¿En que manera es importante el planteamiento?


*Es importante en la manera de hacer conciencia en el trato digno que se merecen los animales como cosas o como animales (seres vivos de sensaciones), tener una concepción general de este tema en si.


¿Vale la pena estudiarlo?
*La primera justificación de esta pregunta es de carácter académico y segundo es para tener una percepción de este tema en general y con ello conocer el verdadero valor de los animales.


¿Cuales son las razones para estudiarlo?
*Académica y jurídica estatal.


¿Puede aportar algo con el campo con que se relaciona como la Sociología?
*Cave recordar que la sociedad esta compuesta por personas, pero retomando la teoría organista de Spencer que el cual define o compara la sociedad como un organismo y nosotros a so vez organismos pertenecientes a la misma. Retoman con lo anterior que en nuestro entorno diario necesitamos y convivimos con animales en el campo, en casa y con la comida y accesorios.


¿A quien beneficia?
*primeramente a nosotros como alumnos y a quienes después se enteren de esta investigación realizada.


Viabilidad de la investigación: Los medios y recursos para la viabilidad de esta investigación pueden resultar un cuanto difíciles, pero con la especificación de la investigación que vamos a ejecutar en fuentes como documentos, artículos, entrevista (ya prevista con anticipación) encuestas y algunas otras fuentes de integración de información diversa pero con respecto al tema. Tenemos a disposición tiempo, personas, material informativo y algunos documentales o muestras visuales del tema.


Marco teórico (antecedentes):
Fuentes primarias:
*LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN ANIMAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
*LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN ANIMAL DEL DF.
*LEY FEDERAL DE SANIDAD AIMANAL.


Fuentes secundarias:
HUMANIZACIÓN Y DESHUMANIZACIÓN
DE LOS ANIMALES
DR. MIGUEL A. CAPÓ MARTÍ. 1
DRA. MARÍA TERESA FREJO MOYA. 2
1 Doctor en Veterinaria. Profesor Titular. Universidad
Complutense de Madrid. Miembro de la Asociación
Española de Bioética y Ética Médica. Miembro de la
Sociedad Española para las Ciencias del Animal de
Laboratorio (SECAL).
2 Doctora en Veterinaria. Profesora Titular.
Universidad Complutense de Madrid. Miembro de la
Asociación Española de Toxicología.


Fuentes terciarias:
http://rotativo.com.mx/articulo,7157,html, Por Andrea Arreguín domingo 22 de junio de 2008, actualizado Junio 22, 2008, 3:18 p.m.


http://www.elbalero.gob.mx/explora/html/queretaro/flora.html, Fuente: SEP, Querétaro. Historia y Geografía. Tercer grado, México, 1997.


http://www.albaonline.org/noticia.php?id=49


http://www.ciateq.net.mx/apanimalesqro/


Alcance de la investigación (explicativa): Definimos el alcance de la investigación como explicativa por ser parte de la misma los fenómenos sociales concatenados en este tema como son tal vez, sobre población animal, falta de cultura social, falta de interés gubernamental en esta áreas.


Hipótesis: Es acaso que la falta de interés gubernamental en materia de protección animal cause desconcierto e la definición de lo que en verdad son los animales o la condición que se les da jurídicamente y con ello traigo consigo el mal trato animal o las individuas acciones para con ellos.


Variables cualitativas:


Cultura y equidad.
Respeto a la vida.
Respeto a la dignidad.
Deshumaniza


“No puede haber justificación moral para considerar que el dolor que sienten los animales es enos importante que el sienten los seres humanos con la misma intensidad”
“Según estudios realizados en Estados Unidos, hay una correlación de un 90% entre maltrato a los animales en la infancia y delitos contra la sociedad en la edad adulta”
“Existen una serie de negligencias no intencionadas que se producen cuando caemos en la
tentación de humanizar a los animales”
“Muchas veces el maltrato hacia los animales es el primer peldaño que sube una persona
violenta”
"CUANDO EL ÚLTIMO ÁRBOL ESTÉ MUERTO, EL ÚLTIMO PEZ ATRAPADO, EL ÚLTIMO RÍO ENVENENADO TE DARAS CUENTA QUE NO PUEDES COMER DINERO" "NO ME IMPORTA SI UN ANIMAL ES CAPAZ DE RAZONAR. SOLO SE QUE ES CAPAZ DE SENTIR Y POR ESO LO CONSIDERO MI PROJIMO"
"LA PROTECCION DE LOS ANIMALES FORMA PARTE ESENCIAL DE LA MORAL Y CULTURA DE LOS PUEBLOS CIVILIZADOS" Benito Juárez "Y LA CARNE DE LAS BESTIAS ASESINADAS SE CONVERTIRÁ EN LA PROPIA TUMBA DENTRO DEL CUERPO DE QUIEN LA CONSUMA" (Jesús)
"HASTA QUE NO DEJEMOS DE DAÑAR A OTROS SERES VIVIENTES, AÚN SOMOS SALVAJES" Thomas A. Edison
Video 1
Video 2


ENTREVISTA ABIERTA:
¿Para ti un animal tiene dignidad?
Si:
No:
Porque:
No me interesa:


¿Crees que los animales merecen lugares dignos para su desarrollo?
Si:
No:
Porque:
No me interesa:


¿Los animales tienen sentimientos?
Si:
No:
Porque:
No me interesa:


¿Crees que el ser humano es un animal?
Si:
No:
Porque:
No me interesa:


¿Los seres humanos formamos parte de la cadena alimenticia desde un enfoque animal?
Si:
No:
Porque:
No me interesa:


¿Crees que la ley debe darle reconocimiento digno al animal?
Si:
No:
Porque:
No me interesa:


14 comentarios:

salvador dijo...

los animales como todos los seres tienen derecho a la dignidad y bien por esas sociedades que se dedican al cuidado de diferentes animales

Violeta Barbosa dijo...

¿Y que debería pasar entonces con aquellos animales que habitan en la calle y se llegan a convertir en un problema social?

salvador dijo...

lo q hace falta es programas de esterilizacion de animales, control de plagas de gatos q son frecuentes y tambien de perros. tener bien restringidos rellenos sanitarios y tambien basureros municiples porque tambien de ahi se derivan infecciones que son las que nos afectan

Unknown dijo...

la prioridad del trabajo en si no es dar un perspectiva de nosotros, tiene que ser mas bien lo que sucede alrededor de este tema, defenir al animal como ser o cosa,
por lo tanto solo se presentara lo que denota al tema

Leonardo Cruise Romaní dijo...

Buenos días, tengo un compañero que tiene leones...
¿Qué pasa con los leones??
ahh por cierto, son tres y suele maltratarlos demasido:(

salvador dijo...

para leonardo, no es sorpendente tener leones ¿sabes que "mascotas" tiene jorge kawachi o como se escriba?

Violeta Barbosa dijo...

Para tener ese tipo de animales se requiere un permiso especial y desde luego darles el trato adecuado. Cualquier persona que considere que no se les esta dando el trato adecuado puede denunciarlos a la PROFEPA.

Tiene 1 punto para el próximo parcial el primero que me indique cual es el procedimiento para denunciar en la PROFEPA.

Jesus Roel dijo...

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A DENUNCIAS AMBIENTALES










La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Título Sexto, Capítulo VII, contempla a la denuncia popular.



La Procuraduría, a través de la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social, atiende las denuncias ambientales conforme al procedimiento siguiente:



Recepción de la denuncia a través del módulo de atención (personal o telefónicamente), correo, fax, Internet, o medios de comunicación.
Una vez que se analiza y califica la denuncia ambiental, se registra en el Sistema de Atención a la Denuncia Popular.

Envío de la denuncia a la autoridad federal competente para la investigación de los hechos denunciados y, en su caso, a la autoridad estatal o municipal competente, para que se haga cargo del asunto.

Notificación al denunciante del trámite que se dio a la denuncia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción en la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social.

Los resultados de la investigación de los hechos denunciados, derivados en la mayoría de los casos de una visita de inspección, se dan a conocer al denunciante y con ello se considera atendida la denuncia presentada.

El procedimiento administrativo de la denuncia popular se concluye por alguno de los motivos que señala el artículo 199 de la LGEEPA.

O tambien se puede denunciar via internet en la page

http://www.profepa.gob.mx/profepa

ALEJANDRO MORENO dijo...

Para poder realizar una denuncia ante la profepa existe un metodo que me parece un poco practico que se esta implementando en el que todos los ciudadanos podemos accesar a la pagina de la PROFEPA (http://www.profepa.gob.mx/Profepa/Denuncias.htm?Valor=Denuncias) en donde uno llena un formulario con datos personales y descripción de los hechos que uno quiere denunciar. Una vez que se encia este formlario en teoria la PROFEPA debe atender la queja lo mas pronto posible. Una vez que se hace el formulario entonces puede proceder la PROFEPA con la denuncia popular

María Lourdes Aguilar Moya dijo...

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A DENUNCIAS AMBIENTALES

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Título Sexto, Capítulo VII, contempla a la denuncia popular.

La Procuraduría, a través de la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social, atiende las denuncias ambientales conforme al procedimiento siguiente:

Recepción de la denuncia a través del módulo de atención (personal o telefónicamente), correo, fax, Internet, o medios de comunicación.
Una vez que se analiza y califica la denuncia ambiental, se registra en el Sistema de Atención a la Denuncia Popular.

Envío de la denuncia a la autoridad federal competente para la investigación de los hechos denunciados y, en su caso, a la autoridad estatal o municipal competente, para que se haga cargo del asunto.

Notificación al denunciante del trámite que se dio a la denuncia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción en la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social.

Los resultados de la investigación de los hechos denunciados, derivados en la mayoría de los casos de una visita de inspección, se dan a conocer al denunciante y con ello se considera atendida la denuncia presentada.

El procedimiento administrativo de la denuncia popular se concluye por alguno de los motivos que señala el artículo 199 de la LGEEPA.


¿DÓNDE PUEDES DENUNCIAR?
La formulación de denuncias se puede hacer por alguna de las siguientes formas:

1. A través de esta página, llenando el Formato de Denuncias por Internet

"Tu denuncia por Internet".

2. Acudiendo al Módulo de Atención a Denuncias Ambientales, de las 9:00 a las 18:00 hrs., de lunes a viernes. El Módulo está ubicado en:

Edificio Ajusco, Carretera Picacho-Ajusco 200, 5o. Piso Ala Norte
Col. Jardines en la Montaña
Deleg. Tlalpan, C.P. 14210,
México, D.F.

3. Por correo electrónico enviado a la siguiente dirección: denuncias@profepa.gob.mx

4. Por fax, al siguiente número: 5449-6368.

5. Por teléfono a los siguientes números: 2615-2072 y 5449-6300, ext. 16450

6. De cualquier parte de la República, llamando sin costo al

01-800-PROFEPA (770 33 72).

7. Si radicas o visitas otras ciudades del país, puedes dirigirte a las oficinas de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la entidad.

Para dudas y sugerencias, escríbenos a la siguiente dirección electrónica:

denuncias@profepa.gob.mx


REQUISITOS PARA REALIZAR UNA DENUNCIA

Nombre, domicilio y teléfono de la persona u organización que representa.


Los actos, hechos u omisiones denunciados, es decir, la descripción del problema denunciado.


Los datos que permitan la localización de la fuente contaminante o el lugar exacto donde se esté causando el desequilibrio ecológico o daño al ambiente.


Si tienes, las pruebas que puedas ofrecer.


Si quieres, podemos guardar el anonimato de tu denuncia y queja



BIBLIOGRAFIA
http://www.profepa.gob.mx
http://www.profepa.gob.mx/PROFEPA/DenunciasyQuejas/DireccionGeneraldeDenuncias/ProcedimientodeDenuncias.htm
HORA: 11:29PM


DÓNDE Y CÓMO DENUNCIAR EL MALTRATO DE ANIMALES
http://web.mac.com/dejandohuella/Site/Leyes_files/GUIA_DENUNCIAS_ANIMALES.pdf
HORA 11:03PM 22/09/08

Leonardo Cruise Romaní dijo...

Leonardo Charles Cruise escribe:

Para efectos de evitar confusiones, decidi ver si en la LGEEPA(Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente) había algo referente esto, y pues se me ocurrio consultarla verdad, y que me encuentro para mi suerte esto:

CAPITULO VII

Denuncia Popular

ARTICULO 189.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no

gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría

Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u

omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o

a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los

demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al

ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a

elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación.

Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden

federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente.





Indagando aun mas en la investigación, me di cuenta que una demanda como esta puede ser reportada

por Internet, SI POR INTERNET!!( QUE AVANZADO ESTA EL GOBIERNO FEDERAL NO?) encabezado de la denuncia se lee asi:

CEDULA DE REGISTRO DE LA DENUNCIA POPULAR EN MATERIA AMBIENTAL


*Conforme a lo provisto por el Art. 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Estos datos son necesarios para iniciar el procedimiento de Denuncia Popular.


Lo siguiente a registrar son los datos generales del denunciante

Nombre

Calle

Numero

Colonia

C.P

Población

Entidad

Municipio

Correo Electrónico



A continuación, se describen los hechos, cabe mencionar que son máxmo 4000 caracteres y después se procede a la ubicacion de los hechos







*Nombre o Razón Social:

*Calle:

*Número:

*Colonia:

C.P.:

Población:

*Entidad Seleccione AGUASCALIENTES BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR CAMPECHE CHIAPAS CHIHUAHUA COAHUILA COLIMA DISTRITO FEDERAL DURANGO GUANAJUATO GUERRERO HIDALGO JALISCO MÉXICO MICHOACAN MORELOS NAYARIT NUEVO LEÓN OAXACA PUEBLA QUERETARO QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSI SINALOA SONORA TABASCO TAMAULIPAS TLAXCALA VERACRUZ YUCATAN ZACATECAS

*Municipio/Delegación: Elige una...

Teléfono:

Correo Electrónico:


Datos Generales del Denunciado




*Nombre o Razón Social:

*Calle:

*Número:

*Colonia:

C.P.:

Población:

*Entidad Seleccione AGUASCALIENTES BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR CAMPECHE CHIAPAS CHIHUAHUA COAHUILA COLIMA DISTRITO FEDERAL DURANGO GUANAJUATO GUERRERO HIDALGO JALISCO MÉXICO MICHOACAN MORELOS NAYARIT NUEVO LEÓN OAXACA PUEBLA QUERETARO QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSI SINALOA SONORA TABASCO TAMAULIPAS TLAXCALA VERACRUZ YUCATAN ZACATECAS

*Municipio/Delegación: Elige una...

Teléfono:


Con fundamento en los Artículos 189 y 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, solicito a usted
atentamente disponer lo conducente para que se atienda la Denuncia que a continuación se indica:


* Descripción de los hechos denunciados (Max 4,000 caracteres)



*Descripción de los hechos denunciados: Longitud de la Descripción :


Ubicación de los Hechos




*Calle/Lugar:

Número:

Colonia:

C.P.:

Población:

*Entidad Seleccione AGUASCALIENTES BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR CAMPECHE CHIAPAS CHIHUAHUA COAHUILA COLIMA DISTRITO FEDERAL DURANGO GUANAJUATO GUERRERO HIDALGO JALISCO MÉXICO MICHOACAN MORELOS NAYARIT NUEVO LEÓN OAXACA PUEBLA QUERETARO QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSI SINALOA SONORA TABASCO TAMAULIPAS TLAXCALA VERACRUZ YUCATAN ZACATECAS

*Municipio/Delegación: Elige una...

Teléfono:


Si no tiene una dirección exacta, Favor de dar las mayores referencias posibles (MAX 1,000 caracteres)




Caracteres de las Referencias :


*Conforme a lo provisto por el Art. 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
Estos datos son necesarios para iniciar el procedimiento de Denuncia Popular.

Pero no contaban con mi astucia y decidi incluir aquí el artíclo de dicha ley


ARTICULO 190.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona,

bastando que se presente por escrito y contenga:

I.- El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su

caso, de su representante legal;

II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III.- Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente

contaminante, y

IV.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el

servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá

ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente

artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia,

sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de

oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las

que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se

notificará al denunciante.

Si el denunciante solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente guardar

secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta

llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la

presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.





MUCHAS GRACIAS!!!!

Leonardo Cruise Romaní dijo...

Para salvador
ya se que no es sorprendente tener leones
sigo si quiero compro ahoriat un orangutan y ya!!!
ta ra ran pero lo que refiero!!
que purruum si alguien me pone uan demanda po maltratar fauna silvestre!!

Unknown dijo...

visto ya el procedimiento para llevar acavo una denuncia, si nadie se da cuenta de lo que pasa con ese tipo y nadie hace nada, vuelvo a reiterar ya sabiendo como preseguir, lleva acavo esa practica.

Violeta Barbosa dijo...

Las sanciones por falta de licencias o maltrato a los animales puede ir desde multa, hasta prisión, y quien sanciona en este caso es la PROFEPA